Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de la PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ACCION PENAL , a favor del acusado ciudadano JANNE MIGUEL TORIN ADAM, titular de la Cedula de Identidad N° 15.010.666, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo lo cual fuere solicitado por solicitada por la ABG.- BELKIS HIDALGO, inscrita en el IPSA bajo el número 90.139, conforme a la previsión legal contenida en el artículo 110 del Código Penal. Publíquese, Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas.