este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, correspondiente de la solicitud realizada por la ciudadana: ANA MARGORY ROMERO PERDOMO, en beneficio de los beneficiarios:, en su condición de heredero del De Cujus EDGAR PERNIA MORENO, quien en vida fuera quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.047.327, a los fines cobrar y recibir en representación de sus hijos, la cancelación de las prestaciones sociales, fideicomiso y demás beneficios laborales dejados por su padre, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ANA MARGORY ROMERO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.314.511., para poder cobrar y recibir en representación de su .....