DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este TRIBUNAL SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por motivo de Oferta Real de Pago y Deposito, interpuesta por la ciudadana: MARICELA CECILIA ALVARADO SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.237.606, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente representada por el Abogado en ejercicio REYBER JOSÉ PIRE GUTIÉRREZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 61.681, en contra de las ciudadanas: SA.....