Ahora bien este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Primero:Se observa que los funcionarios actuantes en la aprehensión de los adolescentes no dieron cumplimiento a lo establecido en el artículo 205 del Código Organico Procesal Penal, en el sentido no advirtieron a los ciudadanos acerca de la sospecha y del objeto relacionado con un hecho punible pidiendo su exhibición por lo tanto ante la omisión de dicho requisito se declara la nulidad del acta policial de acuerdo a lo establecido en los artículos 190 y 197 del Código Organico Procesal Penal.Segundo: En lo que respecta a las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal para el adolescente identidad omitida, en virtud de las diligencias que le corresponde practicar al Ministerio Público, este Tribunal impone al referido adolescente las medidas cautelares del artículo 582 literales b y c de la Ley Organica para la Protección del Niño y.....