DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y ordena se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado TITO WILMAR JIMÉNEZ SEGURA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.228, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1º, consistente en DETENCIÓN DOMICILIARIA.
Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-