DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: se califico como Flagrante la Aprehensión conforme a lo establecido en el ord. 1° art. 44 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 ord. 2°, 3°, 4° y 5°, parágrafo primero del COPP en concordancia con el art. 252 ord. 2° ejusdem, Se Decreto la Medida Privación de Libertad al ciudadano Henry Querales, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 d.....