En efecto el caso que se examina, el último acto procedimental tendiente a la prosecución del juicio ocurrió el día 17 de septiembre del 2008, vale decir, una actuación realizada por este Tribunal mediante la cual se Admitió a sustanciación la Querella interpuesta y se ordena citar al Procurador General de la República, es decir, que la actuación de la parte recurrente se limitó a la interposición de su libelo, por consiguiente habiendo transcurrido más de un año, de inactividad y falta de impulso del proceso, no imputable al órgano jurisdiccional, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara de oficio la perención en el caso de autos, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por su paralización sobre un lapso superior a un año, y así se decide.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ram.....