En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara la nulidad de la sanción impuesta conforme el Artículo 621 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo contenida en la providencia administrativa Nº 1671, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede "Pedro Pascual Abarca", de fecha 30 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: Se mantiene la sanción impuesta con fundamento en el Artículo 633 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo y conforme el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ante la nulidad de una de las sanciones impuestas en la providencia decretada se ordena reponer el procedimiento administrativo al estado de que la Inspectoría del.....