Este Tribunal administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad del Ley, se aparta de la experticia complementaria del fallo, al estar esta fuera de los límites del fallo, y acuerda: 1)ANULAR todas las actuaciones desde el nombramiento de experto cursante a los folios 172 hasta el folio 220, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.2)REPONER la causa al estado de nombrar nuevo experto contable, el cual deberá realizar la experticia complementaria del fallo, teniendo en consideración para la misma sólo los conceptos acordados en la sentencia de fecha seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008).