Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO VENEZUELA, C.A., en contra de la Providencia Administrativa 01497, de fecha 29/06/2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo, dictada en el expediente Nº 005-2014-01-00727, que ordena el reenganche y el pago de los salarios caídos del ciudadano FELIPE GONZALEZ, por no cumplirse los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.