este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos TEOLINDA DEL CARMEN YEPEZ DE COLMENARES, JUANA JOSEFA COLMENARES YEPEZ, ANA MERCEDES COLMENARES YEPEZ, SAUL ALBERTO COLMENARES YEPEZ, CECILIA COROMOTO COLMENARES YEPEZ, JUAN FRANCISCO COLMENARES YEPEZ, MARIBEL LUZ COLMENARES YEPEZ, ORLINDA DEL CARMEN COLMENARES YEPEZ, YASMIN PETRA MARIA COLMENARES YEPEZ y MARIELA DEL VALLE COLMENARES YEPEZ, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUAN COLMENARES. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en es.....