´PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO, en fecha 13 de Noviembre de 2024, del recurso de apelación interpuesto el ocho (08) de julio del año 2024, por el ciudadano Rubén Levi Marín Cuicas, titular de la cedula de identidad N° V- 20. 021.425, debidamente asistido por el profesional del derecho Freddy Rondón Olivares, en su carácter de apoderado Judicial, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 28 de junio de 2024 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por Oposición de Medida de Secuestro (Vehículo) incoado por el ciudadano Miguel Alfonzo Blanco Gómez. Téngase la decisión apelada dictadaen fecha 28 de junio de 2024, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS vista la naturaleza de la decisión.
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