Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente con lugar la demanda de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana Yennys Coromoto Pérez Rojas, en representación de su hija la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), contra el ciudadano Héctor de Jesús Paiva, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), doscientos bolívares fuertes (Bs.F. 200,oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados en una cuenta de ahorros que la ciudadana Yennys Coromoto Pérez Rojas, deberá aperturar para tal fin. Además, el ciudadano Héctor De Jesús Paiva, deberá cubrir con el 50% de los gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y otros necesarios para el óptimo desarrollo emocional y físico de su hija. A.....