DISPOSITIVA
En merito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguiente pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica en consecuencia, el Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, que en fecha 07-11-07, fue dictada contra el ciudadano PEDRO SEGUNDO BRICEÑO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.542, ya identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Hurto o Robo,, previstos y sancionados en los artículo 09 de la Ley Sobe robo y Hurto de Vehículo Automotores.
SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso, se ordena la sustitución de la medida de coerció.....