Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: con lugar la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana María De La Chiquinquirá Verde Lameda, ya identificada, en contra de los ciudadanos Benmary Chiquinquirá Rojas Verde, Daniel José Rojas Nieves, Daniela Del Carmen Rojas Nieves, Darbelis Mariana Rojas Nieves y los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNNA). En consecuencia, se declara a la ciudadana María De La Chiquinquirá Verde Lameda, concubina del causante Benicio Antonio Rojas, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº 9.850.850, desde el día diez (10) de febrero de 2009 hasta el día de su fallecimiento el día trece (13) de junio de 2013, con todos los efectos legales que esa condición implica.