Decisiones del dia 20/12/2013
N° Expediente :
KP02-N-2013-000015
N° Sentencia :
Fecha: 20/12/2013
Procedimiento: Nulidad De Acto Administrativo
Partes: JOSÉ LEONARDO SOTO SEQUERA Y OTROS VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 970, DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO PASCUAL ABARCA", DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, EN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, EN EL ASUNTO Nº 025-2012-01-00103.
Resumen:
Por lo antes expuesto se declara nula la providencia administrativa por violentar lo previsto en el Artículo 89 Constitucional, respecto a la aplicación del Principio de Primacía de la Realidad en el examen de los actos y contratos emanados de la relación de trabajo, en conexión con lo previsto en el Artículo 19, Nº 1, de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, con excepción de los ciudadanos RICARDO ALEXANDER RAMOS ESCALONA, DEIRO JOSÉ PÉREZ VIELMA, JOSÉ RAFAEL CASTAÑEDA CASTILLO, ANTONIO GONZALO GODOY FERNÁNDEZ, y ANTONIO RAMÓN COLMENÁRES CHAVEZ, quienes sí ocupaban cargos de temporeros en la entidad laboral. Así se decide.-
Se ordena la reincorporación a su puesto de trabajo de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO SOTO SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.572.835, MIGUEL ANTONIO ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº 14.592.753, CARLOS ANTONIO YÉPEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 19.571.199, ROGER JESÚS FERNÁNDEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.4.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
KH09-X-2013-000128
N° Sentencia :
Fecha: 20/12/2013
Procedimiento: Amparo Cautelar
Partes: HOGAR PLUS Y ALGO MAS DEL CENTRO, C.A. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 976, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2013, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PÍO TAMAYO, QUE DECLARÓ CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO INTENTADO POR EL CIUDADANO JONY MINAS HAIK AKOUB, EN EXPEDIENTE Nº 005-2013-03-0121.
Resumen:
Por todo lo expuesto, están cumplidos los extremos indicados en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en conexión con el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cumplimiento a lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de darle el mismo tratamiento al amparo cautelar y las medidas preventivas en juicios como éste; por lo que, a los fines de evitar un daño irreparable o de difícil reparación para el demandante por la presunta violación de un derecho o garantía constitucional, se decreta la suspensión provisional de los efecto del acto administrativo Nº 976, de fecha 20 de junio de 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, que declaró con lugar el procedimiento de reclamo intentado por el ciudadano JONY MINAS HAIK AKOUB, en expediente Nº 005-2013-03-0121. Así decide.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
KP02-N-2013-000010
N° Sentencia :
Fecha: 20/12/2013
Procedimiento: Nulidad De Acto Administrativo
Partes: JORGE JOSÉ ESCOBAR PÉREZ Y OTROS VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 968, DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO PASCUAL ABARCA", DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, EN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, EN EL ASUNTO Nº 025-2012-01-00101.
Resumen:
Por lo antes expuesto se declara nula la providencia administrativa por violentar lo previsto en el Artículo 89 Constitucional, respecto a la aplicación del Principio de Primacía de la Realidad en el examen de los actos y contratos emanados de la relación de trabajo, en conexión con lo previsto en el Artículo 19, Nº 1, de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, con excepción del ciudadano DERWIN OMAR GONZÁLEZ BAEZ, quien sí ocupaba cargo de temporero en la entidad laboral. Así se decide.-
Se ordena la reincorporación a su puesto de trabajo de los ciudadanos CARLOS RAMÓN COLMENÁRES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.093.711; CARMEN MILAGROS TORRES ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº 14.810.835; ADELIS RAFAEL COLMENARES LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.196.419; EDICKSON ALBERTO SÁNCHEZ GOYO, titular de la cédula de identidad Nº 15.817.818, FRANCISCO JAVIER BRITO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.519.163; AQUILINO ANTONIO COLMENARES, t.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
KP02-N-2013-000013
N° Sentencia :
Fecha: 20/12/2013
Procedimiento: Nulidad De Acto Administrativo
Partes: JOHN ANTONIO BANCALE AVENDAÑO Y OTROS VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 969, DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO PASCUAL ABARCA", DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, EN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, EN EL ASUNTO Nº 025-2012-01-00102.
Resumen:
Por lo antes expuesto se declara nula la providencia administrativa por violentar lo previsto en el Artículo 89 Constitucional, respecto a la aplicación del Principio de Primacía de la Realidad en el examen de los actos y contratos emanados de la relación de trabajo, en conexión con lo previsto en el Artículo 19, Nº 1, de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, con excepción del ciudadano AMÉRICO ANTONIO ESCALONA ESCALONA, quien sí ocupaba cargo de temporero en la entidad laboral. Así se decide.-
Se ordena la reincorporación a su puesto de trabajo de los ciudadanos JOHN ANTONIO BANCALE AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.580.370; WILLIAM ALEXANDER OROPEZA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.370.619; JOSÉ LUIS ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº 15.093.373; EDUARDO JOSÉ SIRA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 14.229.085; y YOVANNY ANTONIO OSAL AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.418.891, todos venezolanos, mayores de edad.
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Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
KH09-X-2013-000130
N° Sentencia :
Fecha: 20/12/2013
Procedimiento: Medida Cautelar
Partes: HOGAR PLUS Y ALGO MAS DEL CENTRO, C.A. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 976, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2013, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PÍO TAMAYO, QUE DECLARÓ CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO INTENTADO POR EL CIUDADANO JONY MINAS HAIK AKOUB, EN EXPEDIENTE Nº 005-2013-03-0121.
Resumen:
Es importante señalar que este Sentenciador en el asunto signado con el Nº KH09-X-2013-128, emitió pronunciamiento sobre el amparo cautelar solicitado, declarando procedente el mismo, por lo que se ordenó la suspensión temporal del acto administrativo denunciado en el juicio de nulidad, lo cual es el fin perseguido en esta solicitud, por lo que se niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo