en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación Cuerpos en Divorcio presentada por los ciudadanos SAID LACRUZ PEREZ y ZANDRA DEL ROCIO SUAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.571.413 y V-9.637.463, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día el 07 de abril del 2.016, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el No. 111.- 07 de abril del 2.016, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el No. 111 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del 2.016.-.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previ.....