Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de octubre de 2007, por la ciudadana María Pastora Barrios, parte actora, contra la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, queda REVOCADA la decisión apelada. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.