Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión del ciudadano AMAYA CORTEZ ROIMER EVELIO, Cédula de Identidad Nº V- 9.356.527, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado en funciones de Control Nº: 43, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, con sede en Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.