En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho, expuesto anteriormente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA por QUERRELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR DESPOJO, incoada por el ciudadano OSCAR LEÓN DURAN CONTRERAS, contra la ciudadana MARY JOSEFINA SOSA DURAN, ambos up supra identificados.