Se declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante CECILIO ANOTNIO PRIMERA, antes identificado, a la ciudadana MARIA RAIMUNDA PRIMERA NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.080.143, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.