En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada Marinellys Mendoza, apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 19/01/2007 dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de notificar a los Síndicos Procuradores de los Municipios Iribarren, Palavecino y Torres, así como a los Alcaldes de dichos Municipios y una vez que conste en autos la última de las notificaciones y cumplidos los lapsos de Ley, el Juzgado A quo proceda a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas del Recurso dadas las .....