En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR sobre el bien inmueble.