DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano MANUEL ALFONSO BARRANCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.308.054, para que viaje junto a sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), titular de la cédula de identidad N° 26.058.865 y LUIS ALFONSO BARRANCO GARCES, y los represente ante cualquier organismo estadal, municipal, y/o gubernamental, organizaciones o instituciones públicas o privadas con fines educacionales, culturales, o de cualquier otra índole, así como también podrá tramitar permisos, pasaportes, etc, ante la Onidex u organismo que corresponda, igualmente la visa ante la Embajada y/o consulado Americana o ante cualquier otro país del continente en especial a la ciudad de Saint John´s en la isla de Antigua y Barbuda, o cualquier otro donde decidiera llevarlos, bien sea con fines médicos, turísticos, o cualquier otro. Representarlos antes Instituciones Bancarias y cualquier otro instrumento de índole mercan.....