Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más no se Declara flagrante la aprehensión por los delitos Violencia Psicológica y Amenazas. Se ORDENA la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ESPECIAL, previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Especial. Se impone al Imputado de autos, las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, consistentes en: Numeral 5. Se le .....