Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA UNICO: verificado que efectivamente los fiadores presentados por la Defensa del imputado cumplen con los extremos de ley y los requeridos por este Tribunal es por lo que de manera sucesiva se declara con lugar la fianza e impone a los ciudadanos que hoy se constituyen como fiadores de las obligaciones establecidas en el art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y medidas de protección y seguridad a favor de la victima. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficios correspondientes. Regístrese y Cúmplase.