DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los Imputados RAFAEL ANTONIO LINAREZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.234.694, JUAN CARLOS PEREZ ARROYO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.638.904, JOHANA CAROLINA ALVARADO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.638.904. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: se acuerda que la presente causa se continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENO.....