Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación por justificar su incomparecencia por caso fortuito o fuerza mayor, se confirma el fallo recurrido, a tenor del Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada y recurrente, a tenor de los Artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.