Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada por el Ciudadano WILBER MENDOZA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 26.136.206, representado por el profesional del derecho MARCIAL ANTONIO AMARO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No 127.485, con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, en contra de la persona natural ciudadana BEATRIZ DUARTE, y ordena a pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 176.331,39).
Asimismo, siendo que de conformidad con lo establecido en el Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su ar.....