Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado de que se celebre nueva audiencia de juicio oral de conformidad con previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme a lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena fijar por auto separado, fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, una vez precluÍdo el lapso para ejercer el recurso que corresponda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.