Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el escrito de solicitud en la cual se describen las bienhechurías, adminiculándolo con la inspección judicial realizada y las declaraciones de los testigos: JULIO CESAR SALAZAR SANCHEZ y CLARIMAR HELEN PIÑA ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.451.150 y 14.228.035, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Pío Tamayo, entre carreras 15 y 18 casa Nº 15-24 en la Ciudad de El Tocuyo estado Lara y la segunda domiciliada en calle 6 sector 2, casa Nº 09 en la Urbanización El Bosque, Municipio Morán del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especial.....