En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MALDONADO DE SEGOVIA GABRIELA BEATRIZ y SEGOVIA PARRA FELIPE SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.456.394 y V-12.083.629, respectivamente