Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos PÉREZ PÉREZ, ANDREA DEL CARMEN, YINET ZULAI GARCES ALVAREZ, MAIBRY YELITZA GARCES ALVAREZ, YURANYS GREGORIA GARCES ALVAREZ, DEIBY NELSON GARCES ALVAREZ, NELDELY GILENA GARCES ALVAREZ, YESSICA ANDREINA GARCES ALVAREZ y NELMARY BEATRIZ GARCES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.876.191, V-10.848.220, V-12.436.082, V-12.241.630, V-13.922.270, V-17.307.324, V-17.451.902 y V-17.451.908 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto NELSON ENRRIQUE GARCES ABARCA. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia.....