Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: JOSE SEBASTIAN ESQUEA JIMENEZ y JULIA COROMOTO GIMENEZ BOBUTE, unas bienhechurías construidas a expensas propias y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de la POSESIÓN JUNCAL, ubicada en la calle 1 con camino real, sector el Estadium, caserío la Vigía, Parroquia Cabo José Dorantes, del Municipio Jiménez del Estado Lara. Se le hace saber al solicitante que no podrá registrar sin la autorización del propietario del terreno, bien sea un ente público o privado conforme al acuerdo del primero de abril de 1970 por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Polí.....