éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a la ciudadana GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.443.814, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante PITER ALEXANDER RODRIGUEZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiún días del mes de febrero de 2.017. Años: 206º y 158º.
La Jueza .....