En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado ENIO JOSE RIVERO YAGUAS, en su condición de JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante acta de inhibición de fecha 16 de febrero de 2007, en la solicitud de calificación de despido intentada por el ciudadano Ramón Antonio Graterol Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.692.373 y de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil Bar Restaurant Media Naranja, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de agosto de 1992, bajo el N° 61, tomo 8-A, observando que la misma c.....