DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se condena al ciudadano, TERRY EDWARD YEPEZ VALERO, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de Un (01) año de prisión mas la accesoria de la Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal, por el delito de Robo Impropio en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en su primer aparte del articulo 456 del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Detención Domiciliaria a favor del referido ciudadano. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la dirección de su domicilio.
TERCERO: Remítase el asunto al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
Publíquese, Regístrese Y Cúmplase. En Barquisimeto a los Veintiu.....