Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la sala de juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la extinción de la obligación alimentaria, fijada en sentencia dictada por este tribunal en fecha 09 de agosto de 2.000, de conformidad con lo estipulado en el articulo 383 ordinal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.