En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano Juan de Jesús Barrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.515.233, debidamente representado por la abogado Miriam Rojas, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 104.105; y los Abogados Nathalie Conners, Gustavo Adolfo Peñalver Y Patricia Vargas Sequera Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros.102.094, 102.094 y 64.449, Apoderados Judiciales de los demandados, Constructora Farcar C.A., Iván J. Faroh Construcciones, C.A, y la ciudadana Luzmila Vargas de Faroh.-
Ahora bien, visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes, este Juzgador, en aplicación de los medios alternativos de resolución de con.....