Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto para la Tramitación del asunto jurisdicción contencioso de Colocación Familiar intentado por la ciudadana CLAUDIA IRENE ARRIECHE DE ROJAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que el asunto principal sea remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se acuerda comunicar mediante oficio al Tribunal solicitante del conflicto.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribuna.....