En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar entre las partes ciudadanos JHOANNY MARIANGEL RAMOS y ELIO RAFAEL PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.796.967 y V-18.862.871, respectivamente.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.