Esta juzgadora valorando que la solicitud planteada y la autorización emitida por la madre por medio de la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Argentina, documental consignada con la solicitud, se corrobora la manifestación de voluntad de la madre residenciada fuera de la República, así como del padre quien solicita personalmente la solicitud, de lo cual se colige el acuerdo de ambos padres de que se autorice el viaje y tránsito entre la República Venezolana y Argentina, concretamente a Buenos Aires, en consecuencia, examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a fin de garantizar su interés superior y acceder a su derecho al Libre desenvolvimiento de la personalidad, y al derecho al descanso, recreación y esparcimiento de la beneficiaria, lo cual redunda es su desarrollo integral materialización del Derecho.....