Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO:CON LUGAR la apelación interpuesta por la demandante recurrente.
SEGUNDO: Se ordena que se proceda a la actualización de los montos conforme lo previsto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la oportunidad que corresponda.