En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por el ciudadano RUBEN DARIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.462.666, debidamente asistido por la abogada MARIA CAMACHO RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°185.766, contra la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN VENERO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.468.673.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha trece (13) de diciembre del año 1996, por ante el Registro Civil .....