En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENACION Y GRAVAMEN sobre bienes propiedad de la demandada, solicitada por el ciudadano el ciudadano JOSE LUIS FERREIRA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad n° 7.410.378, asistido por la abogada ROSA ELENA JIMENEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.379, al no haber acreditado los requisitos de procedibilidad establecidos en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.