Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara PERECIDO el recuso de apelación intentado por el Apoderado Judicial ciudadano Jorge Luís Mogollón, en contra del auto de fecha 20 de febrero de 2009, dictado por la Juez Unipersonal Nº 03 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se confirma dicho auto.