Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal Unipersonal DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL de los mencionados adolescentes, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y previsto en la LOPNA, en consecuencia lo sanciona con Libertad Asistida y Reglas de Conducta, las cuales son de cumplimiento simultaneo, imponiendo las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio deberán solicitar autoridad al Tribunal. 2) Consignar constancia de estudios actualizada, cada cuatro (4) meses y/o constancia de trabajo. 3) Prohibición de consumir bebidas alco.....