DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos MARINA COROMOTO CARRILLO BARROETA y CARLOS NELSON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.719.511 y 9.314.092, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pampanito del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 14 de febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992), acta Nro.1. Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal.....