DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Once de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de los ciudadanos procesados: JOHANDRY ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 28.252.108, venezolano, mayor de edad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezado, en relación con el Artículo 163 numeral 11. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
JUEZA Nº 11 DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA