PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminada la presente causa y remitir el presente expediente al Archivo Judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.